¿Quieres saber cuantos tipos de empresas hay? Teniendo presente la relevancia de este tema, ahora vamos a ver de forma resumida cuáles son los diferentes géneros de empresa conforme una clasificación que incluye diferentes criterios y mas teniendo en cuenta la importancia de la creación de empresas.


tipos de empresas

TIPOS DE EMPRESA

Empresario individual: El Empresario Individual o bien Autónomo es una persona física que efectúa de forma frecuente, personal, directa, por cuenta propia y fuera del campo de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o bien profesional a título rentable, dé o bien no ocupación a trabajadores por cuenta extraña. >Información sobre cuota de autonomo
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Persona física que, con restricción de responsabilidad bajo ciertas condiciones, efectúa de forma frecuente, personal, directa, por cuenta propia y fuera del campo de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o bien profesional a título rentable, con o bien sin trabajadores por cuenta extraña a su cargo.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada con salvedades

Comunidad de bienes: La comunidad de recursos es un cuasicontrato en el que una cosa, derecho o bien masa patrimonial pertenece a múltiples personas, así sean físicas o bien jurídicas, llamadas «comuneros». Se distingue de la sociedad pues es un contrato, un pacto de voluntades, en cambio la comunidad es un cuasicontrato, o sea, las obligaciones que de ella manan no se producen en un pacto de voluntades sino más bien en la ley.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Sociedad civil: La Sociedad Civil es un contrato privado de cooperación entre 2 o bien más personas que desean efectuar de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro.
Estas personas van a poder optar entre aportar trabajo, lo que les transforma en “socios industriales”, y/o recursos o bien dinero, lo que les transforma en “socios capitalistas”.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Sociedad colectiva:Podemos decir que la Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos y cada uno de los asociados, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de exactamente los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Sociedad Comanditaria Simple: La sociedad comanditaria es un género de sociedad mercantil, más en concreto personalista, en la que cohabitan 2 géneros de socios: los colectivos, con responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Cuando charlamos de constitución de la sociedad, se hace referencia a la creación o bien alumbramiento de la sociedad como ente o bien persona jurídica, y en este sentido puede aseverarse que la sociedad de esta forma entendida se forma por virtud de la celebración del contrato social (o bien por la declaración unilateral de voluntad del creador único) unida a determinadas formalidades que la Ley establece como esenciales o bien como constitutivas, o sea, como requisitos de existencia de la sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha.
Capital: Mínimo tres.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Limitada de Capacitación Sucesiva: La Sociedad Limitada de Capacitación Consecutiva es un subtipo societario sujeto a una regulación prácticamente idéntica a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada salvo una excepción: no es preciso aportar un capital social mínimo
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Limitada Nueva Empresa: Es una sociedad mercantil que brota como especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. La responsabilidad se restringe al capital aportado, que fluctúa entre los tres mil y los ciento veinte euros.
Capital: Mínimo tres.000 euros | Máximo ciento veinte euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Anónima: Por Sociedad Anónima debemos comprender aquella sociedad de tipo capitalista, en especial desarrollada para la participación de un elevado número de asociados, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas de manera libre, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los que no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas en frente de terceros, sino lo van a hacer con el capital aportado por cada uno de ellos de ellos para formar la Sociedad.
Capital: Mínimo sesenta euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Comanditaria por acciones: Se considera como un género de la S.Com o bien como una sociedad media entre esta y la Sociedad Anónima. Se encuentra regulada por la Ley de Sociedades Anónimas, a menos que sea incompatible con su regulación concreta. Se distingue de la S.Com. en que su capital está dividido en acciones.
Capital: Mínimo sesenta euros
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: Una sociedad laboral es aquella sociedad mercantil en la que la mayor parte del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios remunerados de forma retribuída, personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido.
Capital: Mínimo tres.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Anónima Laboral: La Sociedad Anónima Laboral es una sociedad anónima en la que, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios (trabajan) de forma remunerada, personal, directa, por tiempo indefinido (con un contrato indefinido ) y en jornada completa.
Capital: Mínimo sesenta euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad Cooperativa: La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esmero propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de recursos y servicios.
Capital: Mínimo fijado en los Estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedades profesionales: la que se forma para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Capital: Limitada al capital aportado a la sociedad
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Sociedad de Garantía Recíproca: Las sociedades de garantía recíproca (SGR) son entidades financieras, reguladas por el Banco de España, no lucrativo y campo de actuación concreto (por autonomías o bien ámbitos) cuyo objeto primordial es intentar el acceso al crédito de las Pymes y progresar sus condiciones de financiación, mediante la prestación de acredites frente a las entidades financieras.
Capital: Mínimo 10.000.000 euros
Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Entidades de capital riesgo: procuran que la compañía acreciente su valor, y cuando la inversión esté madurada el capitalista se separa para lograr un beneficio.
Capital: Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 euros | Fondos Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 euros Responsabilidad: Limitada al capital aportado a la sociedad

Agrupación de Interés Económico: Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia creada para desarrollar alguna actividad económica, socorrer de la que desarrollen sus asociados, y con el objetivo de facilitar la actividad de exactamente los mismos o bien progresar sus resultados.
Capital: No existe mínimo legal
Responsabilidad: El asociado se responsabiliza con sus recursos

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