Tipos de iva

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¿Cuantos tipos de iva existen?


El Impuesto sobre el Valor Añadido en España es un impuesto indirecto que recae en el consumo. El IVA, asimismo conocido como Impuesto sobre el Valor Agregado es un impuesto que grava el consumo de cualquier producto o bien servicio que efectúan todos y cada uno de los ciudadanos, sin tomar en consideración su renta.
A fin de que quede más claro, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que se paga cuando se adquiere un bien o bien se utiliza un determinado servicio, recae en la producción y venta de las compañías y la adquisición de tales productos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido como impuesto indirecto no se aplica sobre la renta del impositor, no recae en los ingresos, sino el consumidor lo paga cuando adquiere el producto, afecta a el costo final.

En España existen 3 géneros de Impuesto sobre el Valor Añadido a 2016:

Tipo Superreducido al cuatro por ciento : se aplica a los productos de primera necesidad como la leche y el queso, las frutas y verduras, el pan y los cereales, los huevos… Asimismo a periódicos, gacetas no promocionales, libros, fármacos, sillas de rueda, prótesis y Residencias de Protección Oficial (VPO).
Tipo Reducido al diez por ciento : es aplicado a la mayor parte de productos, como el resto de comestibles normalmente que no estén en el tipo precedente, comida animal, el agua embotellada y para riego, lentes y lentillas, la residencia, el transporte de viajantes, espectáculos deportivos principiante, árboles, plantas aromatizadas y hortícolas, obras de reforma, etcétera
Tipo General del veintiuno por ciento : el porcentaje se aplica a todos y cada uno de los productos y servicios como ropa y calzado, electrodomésticos, tabaco, plantas ornamentales, material escolar, veterinarios, cine y teatro, adquiere de entradas a exposiciones o bien discos, gimnasios, peluquería, etcétera

Hay actividades exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido en el que sí que se emite factura mas no se aplica ningún tipo impositivo, y son:

Actividades educativas: escuelas públicas y privadas.
Operaciones médicas: hospitalización, asistencia sanitaria pública y privada y el resto de servicios sanitarios salvo cirugía estética, acupuntura, mesoterapia…
Operaciones financieras y seguros: créditos, préstamos, transferencias, tarjetas de crédito, depósitos, seguros, etcétera
Actividades culturales, deportivas y sociales: las organizadas por asociaciones privadas no lucrativo, bibliotecas, monumentos, museos, zoológicos, actividades para menores de veinticinco años, etcétera
Operaciones inmobiliarias: entrega de terrenos rústicos para empleo público o bien no edificables.

Es esencial calcular adecuadamente el Impuesto sobre el Valor Añadido de una factura en el momento de hacer la liquidación trimestral si eres autónomo o bien eres el propetario de una empresa. La regla general es la siguiente:

Impuesto sobre el Valor Añadido superrreducido: costo sin Impuesto sobre el Valor Añadido x uno con cuatro.
Impuesto sobre el Valor Añadido reducido: coste sin Impuesto sobre el Valor Añadido x uno con diez.
Impuesto sobre el Valor Añadido general: coste sin Impuesto sobre el Valor Añadido x uno con veintiuno.
Para hacer la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido trimestral cuanto debes abonar a Hacienda debes quitar el Impuesto sobre el Valor Añadido de lo que has pagado (Impuesto sobre el Valor Añadido soportado) del Impuesto sobre el Valor Añadido de lo que has cobrado (Impuesto sobre el Valor Añadido devengado).

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